STS, 21 de Marzo de 1997

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Frases clave


esta solución es coherente con la que deriva de la delimitación de la auténtica posición empresarial conforme al artículo 1.2 del Estatuto de los Trabajadores. Y, por último, hay que precisar que el artículo 43.3 del Estatuto de los Trabajadores no establece otra cosa, pues la única limitación temporal que prevé es la relativa a la antigüedad que, lógicamente, sólo se computará en la empresa cesionaria desde el inicio de la cesión ilegal. Con ello se excluye la imputación a esta empresa de una eventual antigüedad anterior con el empresario cedente, pero no se impide que, ejercitada la opción por el trabajador -o sin necesidad de que ésta sea formalmente ejercitada

Extracto


STS, 21 de Marzo de 1997

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