STS, 31 de Octubre de 1996

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Frases clave


La definición del plus debatido, contenida en el art. 45.2.D del Convenio Colectivo, si bien le refiere a mayor productividad, dedicación, etc. no viene completada por una regulación del sistema de reconocimiento, aplicación o supresión, sino que se configura como un concepto salarial más, cuya cuantía está fijada por categorías profesionales, con lo que resulta que, una vez que el trabajador lo ha venido percibiendo a lo largo de la vigencia del Convenio Colectivo, la conducta de la Corporación demandada, al dejar de abonarlo carece de todo fundamento, pues no hay razón alguna para que la empresa pueda minorar unilateralmente el salario de un trabajador, sin apoyo normativo alguno y sin modificación de las condiciones de prestación de los servicios, como, con toda razón concluyó la Sentencia de contraste, cuya doctrina es la acertada.

Extracto


STS, 31 de Octubre de 1996

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