STS 688/1999, 15 de Julio de 1999

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Resumen


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Frases clave


la sentencia que se ejecutaba no mencionara la actualizaci?n no arguye nada en favor del motivo, pues la deuda que declaraba en favor del ejecutante no era deuda indemnizatoria, cuya naturaleza juridica es de suyo la indicada ....". Por tanto la cifra de capital en que consiste la condena, por no tratarse de una deuda de suma de dinero, sino como se ha dicho de una "deuda de valor", debe actualizarse a su valor en pesetas constantes a la fecha en que se dicta esta sentencia.

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Extracto


STS 688/1999, 15 de Julio de 1999

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