STS 688/1999, 15 de Julio de 1999
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Resumen
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Frases clave
“ la sentencia que se ejecutaba no mencionara la actualizaci?n no arguye nada en favor del motivo, pues la deuda que declaraba en favor del ejecutante no era deuda indemnizatoria, cuya naturaleza juridica es de suyo la indicada ....". Por tanto la cifra de capital en que consiste la condena, por no tratarse de una deuda de suma de dinero, sino como se ha dicho de una "deuda de valor", debe actualizarse a su valor en pesetas constantes a la fecha en que se dicta esta sentencia. ”
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Extracto
STS 688/1999, 15 de Julio de 1999
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 120
- Código Civil - Artículos 1243, 1248, 1692, 1902, 1903
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos 5, 248, 372
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 372, 523, 632, 659, 710, 921, 927, 1692
- STS 320/1998, 11 de Abril de 1998