STS 688/1999, July 15, 1999
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“ la sentencia que se ejecutaba no mencionara la actualizaci?n no arguye nada en favor del motivo, pues la deuda que declaraba en favor del ejecutante no era deuda indemnizatoria, cuya naturaleza juridica es de suyo la indicada ....". Por tanto la cifra de capital en que consiste la condena, por no tratarse de una deuda de suma de dinero, sino como se ha dicho de una "deuda de valor", debe actualizarse a su valor en pesetas constantes a la fecha en que se dicta esta sentencia. ”
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This document cites
- Constitución Española de 1978 - Article 120
- Código Civil - Articles 1243, 1248, 1692, 1902, 1903
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Articles 5, 248, 372
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Articles 372, 523, 632, 659, 710, 921, 927, 1692
- STS 320/1998, April 11, 1998