STS 211/1998, 2 de Marzo de 1998

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porque si bien el Auto que se recurre obliga a la actualización de la suma que fija como importe de daños y perjuicios, actualización que es propia de una deuda de suma de dinero y no de una deuda de valor como las que nos ocupa, lo hace precisamente teniendo en cuenta esta última naturaleza y el hecho de que el informe que le sirve de base era de fecha muy anterior (23 de julio de 1.988). Es claro que la cantidad que entonces se señlaba tenía que ser actualizada a la fecha de la ejecución en coherencia con aquélla deuda (de valor) que el Auto establecía como la cantidad a pagar por el ejecutado. Por otra parte, el hecho de que la sentencia que se ejecutaba no mencionara la actualización no arguye nada en favor del motivo, pues la deuda que declaraba en favor del ejecutante era una deuda indemnizatoria, cuya naturaleza jurídica es de suyo la indicada anteriormente.

Extracto


STS 211/1998, 2 de Marzo de 1998

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