STS 448/2002, 14 de Mayo de 2002
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Resumen
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Frases clave
“ La tutela judicial efectiva es un derecho fundamental según el cual cualquier persona puede y debe ser protegida y amparada en el ejercicio pacífico de sus pretensiones ante la Justicia para que las mismas le sean satisfechas, lo que no quiere decir aceptadas, sino resueltas razonadamente, con arreglo a derecho y en un plazo de tiempo también razonable, a lo largo de un proceso en que todos los titulares de derechos e intereses afectados por esas pretensiones puedan alegar y probar lo pertinente a la defensa de sus respectivas posiciones; desde el concepto expresado, no cabe quiebra aquí de la tutela judicial efectiva, habida cuenta de que desde el emplazamiento, la recurrente conoció la demanda y pudo hacer frente a la misma mediante las alegaciones y medios probatorios convenientes a la defensa de sus derechos, esto es, con todas las garantías procesales, por lo que en ningún caso se ha producido indefensión. ”
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Extracto
STS 448/2002, 14 de Mayo de 2002
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Afectaciones
APLICA
- Constitución Española de 1978 - Artículos : 24.1
- Código Civil - Artículos : 3.1 1.7
Documentos citados
- Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre) - Artículos 124, 138
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Código Civil - Artículos 1, 3
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio)
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 359, 533, 1692, 1715