STS 389/1993, 21 de Abril de 1993

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Frases clave


es reiterada doctrina de esta Sala la de que en los supuestos de culpa extracontactual, en el caso de haberse producido el evento dañoso indemnizable por la acción u omisión de diversas personas y no siendo posible la individualización o cuantificación de referidas actuaciones, surge entre los intervinientes la figura de la solidaridad (Sentencias de 6 de Noviembre de 1980, 28 de Mayo de 1982, 28 de Enero y 7 de Febrero de 1986, 16 de Octubre y 19 de Diciembre de 1987, 12 de Diciembre de 1988), sin que, por otra parte, sea de tomar en consideración la alusión que en el desarrollo del motivo se hace también a la supuesta responsabilidad del Ayuntamiento de Irún, ya que éste ha sido absuelto por la sentencia aquí recurrida, de lo que nos ocuparemos seguidamente.

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Extracto


STS 389/1993, 21 de Abril de 1993

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