STS 1115/2000, 30 de Noviembre de 2000
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Resumen
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Frases clave
“ los recursos de apelación atribuyen al órgano judicial colegiado competencia para resolver todas las cuestiones planteadas y no sólo las de forma sino también las de fondo, salvo en los supuestos de conformidad o allanamiento a alguna cuestión del litigio o se trate de materias expresamente excluidas y sin otros límites que el principio prohibitorio de "la reformatio in peius" ”
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Extracto
STS 1115/2000, 30 de Noviembre de 2000
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Código Civil - Artículos 1, 3
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio)
- Ley de Sociedades Anónimas (Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre) - Artículos 134, 135
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 156, 359, 1692