STS 1115/2000, 30 de Noviembre de 2000

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Frases clave


los recursos de apelación atribuyen al órgano judicial colegiado competencia para resolver todas las cuestiones planteadas y no sólo las de forma sino también las de fondo, salvo en los supuestos de conformidad o allanamiento a alguna cuestión del litigio o se trate de materias expresamente excluidas y sin otros límites que el principio prohibitorio de "la reformatio in peius"

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Extracto


STS 1115/2000, 30 de Noviembre de 2000

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