STS 341/2008, 16 de Junio de 2008

Enlazado como:


Resumen


No longer available (Autolink)

Frases clave


La Sala no ha incurrido en ninguno de los defectos que permitirían ahora, en sede casacional, una revaloración de la prueba practicada en el acto del juicio oral. En efecto, el Tribunal de instancia tuvo ocasión de ponderar ese dictamen de autopsia y la incorporación del mismo al juicio histórico es respetuosa con su contenido. Como destaca el Fiscal en su escrito de impugnación, el factum se hace eco de la conclusión segunda del dictamen médico (folio 207) cuando afirma que "...todas las circunstancias descritas son necesarias pero ninguna de ellas es suficiente para producir la muerte por sí sola; no obstante, tras analizar los datos que hemos expuesto, podemos concluir que la causa última que da lugar al fallecimiento es un fallo del ritmo cardíaco motivado por la patología tiroidea, la arteriosclerosis coronaria y la hipertrofia ventricular izquierda". Con ese fundamento técnico, el juicio histórico proclama que "...la muerte tuvo como causa inmediata un shock cardiogénico, siendo la misma natural y causada fundamentalmente por la arteriosclerosis coronaria con hipertrofia ventricular izquierda, ocurriendo el fallecimiento sobre las 7 horas".

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


STS 341/2008, 16 de Junio de 2008

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento