STS 1606/2001, September 07, 2001
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“ Ninguno de los invocados son documentos a efectos casacionales. No lo son los informes policiales (S. 1114/95, de 10 de noviembre), ni las resoluciones dictadas en la misma causa como el auto de procesamiento (SS. 16-7-90 y 12-11-92), ni las declaraciones de acusados y testigos, que son pruebas personales documentas (SS. 291/2000, de 21 de febrero y 514/2000 de 21 de marzo), ni las actas del juicio oral (SS 32/2000, de 19 de enero y 117/2000 de 28 de enero). ”
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