STS, 10 de Mayo de 2001
Enlazado como:
Resumen
No longer available (Autolink)
Frases clave
“ Y ciertamente, en el dictamen pericial e informes médicos en los que se fundamenta el motivo aparece acreditado el síndrome de abstinencia que presentaba el acusado cuando fue detenido, inmediatamente después de acaecer los hechos enjuiciados y asimismo ha quedado acreditada su prolongada dependencia sustancias estupefacientes, lo que determinó que fuese sometido a tratamiento por un equipo de la Cruz Roja, dictamen e informes que aparecen corroborados por declaraciones de funcionarios de policía que intervinieron en la detención, que describen su larga dependencia a las dogas y el síndrome de abstinencia que padecía cuando fue detenido. Así las cosas, estamos pues, ante uno de esos casos excepcionales en los que el dictamen pericial puede operar como documento a los efectos del recurso de casación formalizado por el cauce del número 2° del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con eficacia para modificar el relato de hechos que se declaran probados, en el que se incluirán aquellos extremos de los informes que no han sido atendidos por el Tribunal sentenciador y que, en este caso, permiten, con apoyo parcial del Ministerio Fiscal, la apreciación de la eximente incompleta prevista en el número 1° del artículo 21, en relación con la 2ª del artículo 20, ambos del Código Penal. ”
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
STS, 10 de Mayo de 2001
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 20, 21, 22, 68, 136
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículo 849
- STC 220/1998, 16 de Noviembre de 1998