STS, 10 de Mayo de 2001

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Resumen


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Frases clave


Y ciertamente, en el dictamen pericial e informes médicos en los que se fundamenta el motivo aparece acreditado el síndrome de abstinencia que presentaba el acusado cuando fue detenido, inmediatamente después de acaecer los hechos enjuiciados y asimismo ha quedado acreditada su prolongada dependencia sustancias estupefacientes, lo que determinó que fuese sometido a tratamiento por un equipo de la Cruz Roja, dictamen e informes que aparecen corroborados por declaraciones de funcionarios de policía que intervinieron en la detención, que describen su larga dependencia a las dogas y el síndrome de abstinencia que padecía cuando fue detenido. Así las cosas, estamos pues, ante uno de esos casos excepcionales en los que el dictamen pericial puede operar como documento a los efectos del recurso de casación formalizado por el cauce del número 2° del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con eficacia para modificar el relato de hechos que se declaran probados, en el que se incluirán aquellos extremos de los informes que no han sido atendidos por el Tribunal sentenciador y que, en este caso, permiten, con apoyo parcial del Ministerio Fiscal, la apreciación de la eximente incompleta prevista en el número 1° del artículo 21, en relación con la 2ª del artículo 20, ambos del Código Penal.

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Extracto


STS, 10 de Mayo de 2001

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