STS, 22 de Mayo de 1998
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Resumen
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Frases clave
“ Por todas esas razones en el caso de autos la acción probada constituye un delito de robo con fuerza en las cosas del artículo 240 del Código Penal y no el subtipo agravado del artículo 241 por cuanto que el momento de su comisión (fuera del horario comercial) no estaba el local abierto al público, sino cerrado, y no existía posibilidad alguna de presencia de terceros en su interior. ”
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Extracto
STS, 22 de Mayo de 1998
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