STS 1157/1999, 14 de Julio de 1999

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Resumen


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Frases clave


Cuando la intoxicaci?n por el consumo de drogas t?xicas, estupefacientes o sustancias psicotr?picas es plena o el agente se halle bajo la influencia de un s?ndrome de abstinencia, en sentido estricto, propio o agudo, de manera que se encuentre impedido para conocer la ilicitud del hecho o para actuar conforme a esa pretensi?n, se aplicar? la eximente completa del art. 20.2 del Nuevo C?digo Penal; cuando no concurran todos los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad por dicha causa, pero s? algunos, proceder? la aplicaci?n de la eximente incompleta del n?m. 1 del art. 21 y cuando el culpable act?e a causa de su "grave adicci?n", sin m?s, lo procedente ser? aplicar la atenuante

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Extracto


STS 1157/1999, 14 de Julio de 1999

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