STSJ Asturias , 28 de Enero de 2000
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Frases clave
“ La doctrina jurisprudencial contenida, entre otras, en las sentencias del Tribunal Supremo de 14 de Junio de 1.994, 25 de noviembre, 19 y 22 de diciembre de 1.997 , ha declarado que tanto el artículo 1.3.e) del Estatuto de los Trabajadores , como el artículo 7.2 de la Ley General de la Seguridad Social , contienen una presunción "iuris tantum" de no laboralidad de las relaciones de prestación de servicios entre los parientes que enumera. No puede por tanto realizarse- una aplicación de dichos preceptos que desnaturalice su esencia de prestación susceptible de prueba en contrario, para transformarla en presunción "iuris et de iure" y cuando se acredite la condición de asalariado del familiar ha de serle reconocida la de trabajador por cuenta ajena. ”
Extracto
STSJ Asturias , 28 de Enero de 2000
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Documentos citados
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Artículos 1, 52
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículo 191
- Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, </strong>por el que se aprueba<strong> el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social - Artículos 7, 205
- STS, 14 de Junio de 1994
- STS, 22 de Diciembre de 1997