STSJ Asturias , 28 de Enero de 2000

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Frases clave


La doctrina jurisprudencial contenida, entre otras, en las sentencias del Tribunal Supremo de 14 de Junio de 1.994, 25 de noviembre, 19 y 22 de diciembre de 1.997 , ha declarado que tanto el artículo 1.3.e) del Estatuto de los Trabajadores , como el artículo 7.2 de la Ley General de la Seguridad Social , contienen una presunción "iuris tantum" de no laboralidad de las relaciones de prestación de servicios entre los parientes que enumera. No puede por tanto realizarse- una aplicación de dichos preceptos que desnaturalice su esencia de prestación susceptible de prueba en contrario, para transformarla en presunción "iuris et de iure" y cuando se acredite la condición de asalariado del familiar ha de serle reconocida la de trabajador por cuenta ajena.

Extracto


STSJ Asturias , 28 de Enero de 2000

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