STS, 14 de Junio de 1994

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Resumen


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Frases clave


el título de Vigilante Jurado no reúne la condiciones exigidas en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1992/1984 de 31 de octubre para habilitar un contrato en prácticas, por lo que reiterando los razonamientos contenidos en las mismas se debe entender que tal modalidad contractual es nula y el cese del actor constituye un despido que debe ser declarado improcedente

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Extracto


STS, 14 de Junio de 1994

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