STS, 22 de Diciembre de 1997

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Resumen


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Frases clave


En el caso enjuiciado la suma de las participaciones sociales del esposo de la actora cubren el 50% del capital social, lo que no permite afirmar la existencia de un patrimonio familiar común. No se desvirtúa, por tanto la nota de ajeneidad. Se declara probado que la actora trabajó y percibió retribución. Era por tanto trabajadora por cuenta ajena y, como tal, estaba protegida de la contingencia de desempleo, de la que no puede ser excluido en base a su parentesco con titulares de la sociedad. La tesis de la recurrida implica la existencia de una actuación en fraude de ley, que se presume (no se acredita) en función únicamente de la relación de parentesco.

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Extracto


STS, 22 de Diciembre de 1997

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