STS, 25 de Enero de 1997
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Resumen
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Frases clave
“ El fundamento de derecho tercero encadena una serie de indicios, tomados todos ellos a partir de la aparición de la droga, que considera suficientes para integrar, no sólo a la tenencia material de la sustancia estupefaciente sino también al ánimo tendencial que da vida al delito. Suscribimos íntegramente el razonamiento realizado en relación con los indicios que se relacionan en el fundamento de derecho antes mencionado y resaltamos, una vez más, que tales elementos probatorios son de cargo y están total y absolutamente incontaminados por la invalidez de las escuchas telefónicas. ”
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Extracto
STS, 25 de Enero de 1997
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 18, 24, 120
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículo 344
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos 5, 11, 254
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 577, 675, 793, 849