STS, January 25, 1994
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“ aunque sólo existió una denuncia presentada en el mismo día del suceso, mediante la cual se solicita la averiguación del hecho " por si pudiera ser constitutivo de delito " , nos encontramos con que tal denuncia, aparentemente indeterminada o genérica, en el fondo está señlando de modo directo e inconcuso como presuntos responsables a las tres únicas personas que intervinieron en el lamentable suceso y que de modo directo lo presenciaron, con lo que se nos presenta claro que esa acción penal acusadora sólo pudo estar dirigida de hecho y de derecho contra los tres policías intervinientes, pués entender lo contrario sería tanto como desconocer el círculo cerrado (totalmente cerrado) en el que se desarrollaron los hechos, y también desconocer las muchas dificultades que existían en esa época para nominar o concretar como presuntos autores a unas determinadas personas que, a su vez, estaban destinadas a investigar cuestiones o actuaciones de carácter político. ”
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