STS, 3 de Junio de 2008
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Resumen
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Frases clave
“ En efecto, el principio de proporcionalidad, en su vertiente aplicativa ha servido en la jurisprudencia como un importante mecanismo de control por parte de los Tribunales del ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración, cuando la norma establece para una infracción varias sanciones posibles o señala un margen cuantitativo para la fijación de la sanción pecuniaria; y, así, se viene insistiendo en que el mencionado principio de proporcionalidad o de la individualización de la sanción para adaptarla a la gravedad del hecho, hacen de la determinación de la sanción una actividad reglada y, desde luego, resulta posible en sede jurisdiccional no sólo la confirmación o eliminación de la sanción impuesta sino su modificación o reducción. ”
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Extracto
STS, 3 de Junio de 2008
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Documentos citados
- Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre) - Artículos 42, 44, 49, 92, 129, 131
- Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero) - Artículo 218
- Constitución Española de 1978 - Artículos 10, 24, 25, 120
- Ley de Mediación en Seguros Privados (Ley 9/1992, de 30 de abril) - Artículo 26
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículos 31, 32, 33, 41, 65, 86, 88, 95, 139