STS, 17 de Abril de 2002

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Frases clave


La sanción impuesta no quebranta los principios de confianza legítima, seguridad jurídica, inmediación y presunción de inocencia porque los hechos investigados lo hayan sido en dos expedientes sancionadores distintos, de los cuales el 3.027 hubiese sido objeto de declaración de caducidad, mientras que en el 3.540 -contra el que se dirige la presente demanda- se hayan utilizado las actas, anexos e informes que constaban en el declarado caducado, puesto que según el artículo 92.2 de la Ley de Administraciones Públicas de 1.992 la declaración de caducidad no implica la prescripción de las acciones del particular o de la Administración, que no se produce hasta los cinco años (artículo 132.2 del Estatuto del Vino). Por ello ningún inconveniente existe en que se utilicen los documentos que sirvieron de base a la denuncia originalmente incorporada al expediente 3.027, una vez reiniciado el procedimiento sancionador.

Extracto


STS, 17 de Abril de 2002

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