STS, 17 de Abril de 2002
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Frases clave
“ La sanción impuesta no quebranta los principios de confianza legítima, seguridad jurídica, inmediación y presunción de inocencia porque los hechos investigados lo hayan sido en dos expedientes sancionadores distintos, de los cuales el 3.027 hubiese sido objeto de declaración de caducidad, mientras que en el 3.540 -contra el que se dirige la presente demanda- se hayan utilizado las actas, anexos e informes que constaban en el declarado caducado, puesto que según el artículo 92.2 de la Ley de Administraciones Públicas de 1.992 la declaración de caducidad no implica la prescripción de las acciones del particular o de la Administración, que no se produce hasta los cinco años (artículo 132.2 del Estatuto del Vino). Por ello ningún inconveniente existe en que se utilicen los documentos que sirvieron de base a la denuncia originalmente incorporada al expediente 3.027, una vez reiniciado el procedimiento sancionador. ”
Extracto
STS, 17 de Abril de 2002
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Documentos citados
- Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre) - Artículos 43, 60, 92
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículos 49, 131
- LEY 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora (Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto) - Artículo 20