STS, 5 de Diciembre de 2001
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Resumen
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Frases clave
“ En el presente caso, se trata de una infracción grave, cuyo plazo de prescripción es de cuatro años (artículo 9 del Real Decreto-Ley 16/81, de 16 de Octubre), de suerte que cuando se reinició el expediente no había prescrito la infracción. No había, por lo tanto, causa de anulación del acto administrativo por esta razón. ”
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Extracto
STS, 5 de Diciembre de 2001
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Documentos citados
- Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre) - Artículos 43, 92
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículos 43, 93, 95, 102
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos 202, 223
- Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio) - Artículo 184
- Reglamento de Disciplina Urbanística para el desarrollo y Aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio) - Artículo 51