STS, 5 de Diciembre de 2001

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Resumen


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Frases clave


En el presente caso, se trata de una infracción grave, cuyo plazo de prescripción es de cuatro años (artículo 9 del Real Decreto-Ley 16/81, de 16 de Octubre), de suerte que cuando se reinició el expediente no había prescrito la infracción. No había, por lo tanto, causa de anulación del acto administrativo por esta razón.

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Extracto


STS, 5 de Diciembre de 2001

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