STS, May 21, 2001

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pues las viviendas no se pueden arrendar ni ocupar como tales, amén de que la administración y disfrute de una cosa común ha de decidirse por la mayoría de los partícipes- se desestima porque el recurrente olvida que los medios de prueba instados por su iniciativa hacían mención exclusivamente a la carencia del derecho de la actora a ostentar ninguna participación en el referido edificio, y sobre la cuestión planteada en el motivo ni siquiera se intentó demostración alguna por su parte.

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