STS 620/1999, 9 de Julio de 1999

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Resumen


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Frases clave


la responsabilidad que pueda derivarse de esa resoluci?n unilateral de la relaci?n que un?a a m?dicos y sociedades, es directamente imputable a ?sta y no a los miembros del Consejo de Administraci?n: es frente a la sociedad, frente a quien nacen las acciones procedentes en el caso de que los afectados estimen que su exclusi?n del cuadro m?dico carece de justificaci?n, para lograr el cumplimiento por la sociedad de sus obligaciones y ello a trav?s de las normas reguladoras de las obligaciones y contratos. En conclusi?n, no cabe calificar de culposa o negligente la actuaci?n de los Administradores codemandados que han resultado condenados, por lo que procede la estimaci?n de este motivo con la consiguiente casaci?n y anulaci?n parcial de la sentencia recurrida y, de acuerdo con lo expuesto, confirmar la sentencia de primera instancia en este extremo.

La vinculaci?n existente entre las sociedades de asistencia m?dica y los facultativos incluidos en sus cuadros, nace de una relaci?n jur?dica de la que, cualquiera que sea la calificaci?n que se le de, nacen derechos y obligaciones rec?procos, pudiendo cada parte poner fin a esa relaci?n cuanto estime que la otra ha incumplido las obligaciones que para ella surgen de esa relaci?n jur?dica, sin perjuicio de que quien se crea perjudicado por esa ruptura unilateral pueda acudir a los Tribunales ejercitando las acciones pertinentes.

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Extracto


STS 620/1999, 9 de Julio de 1999

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