STS, September 30, 1998

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El problema no lo plantea el hecho de que se ofertara una cantidad global por indemnización y salarios de tramitación en cuanto que esta Sala ya ha aceptado como válido el ofrecimiento de una cantidad indeterminada en su cuantía consistente en el ofrecimiento de pago de la indemnización y los salarios de tramitación sin cuantificarlos, cual se concretó en la sentencia de 30.XII.1997 (Recurso nº 1649/97), por entender que el ofrecimiento previsto en el art. 56.2 el válido a los efectos allí previstos siempre que la oferta se haga en términos lo suficientemente claros como para permitir la inmediata determinación de su cuantía y por consiguiente la inmediata aceptación por parte del trabajador.

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