STS, December 30, 1997
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“ Es clara la falta de contradicción atendiendo al propio tenor de la expresada comunicación, visto que: a) en el caso de autos se comunicó por escrito al trabajador que se trataba de un despido disciplinario, expresando la causa de bajo rendimiento (incumplimiento de las expectativas de trabajo), no obstante lo cual se hacía también referencia a una supuesta situación de cierta crisis (mediante una vaga referencia a "la necesidad que tiene la empresa de optimizar los costes"); b) en el caso de contraste la comunicación hecha solamente mencionaba, como fundamento de la decisión empresarial, "razones de carácter económico, ciertamente graves, técnicas y organizativas", sin que mediara ninguna referencia explícita o implícita a hechos que pudieran estimarse constitutivos de despido disciplinario. La equivocidad que, en cuanto a la naturaleza del despido, pudiera deducirse en principio de la comunicación de autos no surge, en absoluto, en el supuesto de contraste. ”
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STS, December 30, 1997
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This document cites
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Articles 52, 54, 55, 56
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Article 108
- Código Civil - Articles 6, 7
- REAL DECRETO 2546/1994, de 29 de Diciembre, </strong>por el que se desarrolla<strong> el articulo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de Contratación.
- STS, March 04, 1997