STS, December 30, 1997

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Es clara la falta de contradicción atendiendo al propio tenor de la expresada comunicación, visto que: a) en el caso de autos se comunicó por escrito al trabajador que se trataba de un despido disciplinario, expresando la causa de bajo rendimiento (incumplimiento de las expectativas de trabajo), no obstante lo cual se hacía también referencia a una supuesta situación de cierta crisis (mediante una vaga referencia a "la necesidad que tiene la empresa de optimizar los costes"); b) en el caso de contraste la comunicación hecha solamente mencionaba, como fundamento de la decisión empresarial, "razones de carácter económico, ciertamente graves, técnicas y organizativas", sin que mediara ninguna referencia explícita o implícita a hechos que pudieran estimarse constitutivos de despido disciplinario. La equivocidad que, en cuanto a la naturaleza del despido, pudiera deducirse en principio de la comunicación de autos no surge, en absoluto, en el supuesto de contraste.

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