STS, March 04, 1997

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La Sala no estima que la interpretación realizada por la sentencia recurrida infrinja el citado precepto, conforme a una interpretación sistemática y finalista del mismo. El artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores (ET) preceptúa en su ordinal 1, que caso de despido improcedente en que el empleador opte por la indemnización, ésta comprenderá, párrafo a), una indemnización de cuarenta y cinco días por año de servicio, y, párrafo b), una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia que declare la improcedencia del despido. Si el contenido, pues, de la sentencia condenatoria debe abarcar ambos conceptos, que tienen, igualmente, el carácter de indemnizatorios, no se comprende bien, la razón por la que el acto de conciliación administrativa, cuya finalidad es precisamente evitar el proceso, elimina uno de los conceptos que con carácter indemnizatorio deben integrar el contenido de la sentencia declarativa de la improcedencia del despido.

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