STS 226/2002, March 15, 2002

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Declarándose probado en la sentencia que fueron reiterados los retrasos en los pagos y que tal demora debió de influir negativamente en los recursos económicos de la constructora, la actitud colaboradora de ésta en su momento no pueda volverse ahora en su contra, y menos todavía desde un planteamiento que, como el de la recurrente, conduciría al absurdo de exigir a la constructora, para conservar la prórroga del plazo de finalización de la obra, que la paralizara cada vez que una certificación no se pagase puntualmente o, más ilógicamente todavía, que no aceptase renovación de cambial alguna so pena de no poder reclamar nunca por impago de la certificación correspondiente o no poder resolver el contrato por incumplimiento esencial de la otra parte, versión absolutamente desequilibrada del contrato litigioso que se propone en este motivo contraviniendo el sentido armónico de los mismos preceptos que se citan como infringidos.

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