STS 8/1999, 19 de Enero de 1999

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de la Ley procesal, por entender que al revocar la sentencia de segunda instancia el pronunciamiento por el que se condenaba a la entidad recurrente a satisfacer como "quantum" indemnizatorio la cantidad de dieciocho millones de pesetas, y sustituirlo por el "quantum" que resulte, según su determinación en ejecución de sentencia, debió establecer como límite máximo de la suma de la condena aquella expresada cantidad, dado que la parte actora no había recurrido la sentencia de primera instancia, circunstancia que impedía la "reformatio in peius". Tal conclusión es aceptable, puesto que, la demandante no cifró en cantidad alguna la reclamación que formulaba ya que dejó su fijación al arbitrio del órgano de instancia (que hubiera debido proceder en la comparecencia obligatoria a exigir la determinación al menos de un "quantum" máximo) o, bien, subsidiariamente a la que resultara en ejecución de sentencia. Y es lo cierto que la parte mostró su aquiescencia con la referida suma al consentir la sentencia.

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Extracto


STS 8/1999, 19 de Enero de 1999

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