STS, 21 de Diciembre de 1998

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Resumen


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Frases clave


TERCERO.- Además de cuanto acaba de razonarse, ha de tenerse presente que, en el supuesto enjuiciado en la instancia, se trata de un problema de consideración, como infracción tributaria grave -la del art. 79.a) de la LGT, como al principio se dijo-, la de "dejar de ingresar, dentro de los plazos reglamentarios señalados, la totalidad o parte de la deuda tributaria...", que debe ser analizada a la luz de los principios de culpabilidad y tipicidad, conforme esta Sala tiene declarado, entre muchas más, en Sentencias de 7 y 26 de Julio de 1997, en la de 9 de Diciembre de este mismo año 1997 y en la de 18 de Julio de 1998, y en que las circunstancias concurrentes en cada supuesto concreto, de imposible variación -como también se ha dichoen un recurso como el presente y su valoración igualmente concreta, son decisivos para concluir si integran o no el tipo correspondiente y nunca podrían ser elevadas a la categoría de doctrina general mediante la modalidad casacional en interés de la Ley. Si a ello se añade la imposibilidad de que, con esta fórmula, se obtengan declaraciones preventivas o de futuro que no puedan encontrar completo ajuste con el caso controvertido en la instancia y que convertirían a esta Sala en una suerte de órgano consultivo o asesor de las entidades legitimadas para su utilización, se comprenderá la imposibilidad en que la misma se encuentra de estimar el recurso.

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Extracto


STS, 21 de Diciembre de 1998

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