REAL DECRETO 266/1995, de 24 de Febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Objecion de Conciencia y de la Prestacion social sustitutoria.
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REAL DECRETO 266/1995, de 24 de Febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Objecion de Conciencia y de la Prestacion social sustitutoria.
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Afectaciones
DEROGA
- Real Decreto 551/1985, de 24 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo nacional de Objecion de Conciencia y del Procedimiento para el Reconocimiento de la Condicion de Objetor de Conciencia.
- Real Decreto 20/1988, de 15 de Enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Prestacion social de los Objetores de Conciencia.
DEROGA PARCIALMENTE
DESARROLLA
DEROGADA por
AñADIDA por
MODIFICADA por
Documentos citados
- Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre) - Artículos 6, 38, 71
- Ley de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona (Ley 62/1978, de 26 de diciembre) - Artículo 6
- Ley 48/1984, de 26 de Diciembre, reguladora de la Objecion de Conciencia y de la Prestacion social sustitutoria. - Artículos 4, 6, 12
- Ley Organica 8/1984, de 26 de Diciembre, </strong>por la que<strong> se regula el Regimen de Recursos en caso de Objecion de Conciencia, su regimen penal y Se deroga el articulo 45 de la Ley organica 2/1979, de 3 de Octubre, del Tribunal constitucional. - Artículo 1
- Real Decreto 551/1985, de 24 de abril, </strong>por el que se aprueba<strong> el Reglamento del Consejo nacional de Objecion de Conciencia y del Procedimiento para el Reconocimiento de la Condicion de Objetor de Conciencia.