Ley Organica 8/1984, de 26 de Diciembre, por la que se regula el Regimen de Recursos en caso de Objecion de Conciencia, su regimen penal y Se deroga el articulo 45 de la Ley organica 2/1979, de 3 de Octubre, del Tribunal constitucional.
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Ley Organica 8/1984, de 26 de Diciembre, por la que se regula el Regimen de Recursos en caso de Objecion de Conciencia, su regimen penal y Se deroga el articulo 45 de la Ley organica 2/1979, de 3 de Octubre, del Tribunal constitucional.
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DEROGA PARCIALMENTE
DEROGADA PARCIALMENTE por
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos : 2
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