Real Decreto 551/1985, de 24 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo nacional de Objecion de Conciencia y del Procedimiento para el Reconocimiento de la Condicion de Objetor de Conciencia.
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Real Decreto 551/1985, de 24 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo nacional de Objecion de Conciencia y del Procedimiento para el Reconocimiento de la Condicion de Objetor de Conciencia.
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DESARROLLA
DEROGADA por
Documentos citados
- Ley de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona (Ley 62/1978, de 26 de diciembre) - Artículo 6
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículo 66
- Ley 48/1984, de 26 de Diciembre, reguladora de la Objecion de Conciencia y de la Prestacion social sustitutoria.
- Ley Organica 8/1984, de 26 de Diciembre, </strong>por la que<strong> se regula el Regimen de Recursos en caso de Objecion de Conciencia, su regimen penal y Se deroga el articulo 45 de la Ley organica 2/1979, de 3 de Octubre, del Tribunal constitucional. - Artículo 1