STS, 30 de Septiembre de 1999

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Resumen


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Frases clave


Se podría decir, en definitiva, que el art. 89 impone el deber de iniciar una negociación cuando ésta es procedente, impone igualmente a las partes el deber de llevar a cabo esa negociación de buena fe, pero, al igual que como esta Sala ha dicho reiteradamente no impone el deber de llegar a alcanzar el acuerdo pretendido -por todas STS de 17 de noviembre de 1998 (Rec. 1760/98)-, tampoco impone el deber de reanudar aquellas conversaciones ya finalizadas salvo cuando el promotor de la negociación plantea una plataforma negociadora novedosa en el contenido o en el tiempo, entendiendo por novedad en el tiempo no la que pudiera haberse pactado en un convenio colectivo extraestatutario sino en relación al que hubiera servido de base para la negociación anterior.

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Extracto


STS, 30 de Septiembre de 1999

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