STS, 17 de Noviembre de 1998

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Frases clave


El deber de negociar aparece recogido en el artículo 89 del Estatuto de los Trabajadores que señla que "la parte receptora de la comunicación sólo podrá negarse a la iniciación de las negociaciones por causa legal o convencionalmente establecida, o cuando no se trate de revisar un convenio ya vencido... en cualquier caso deben contestar por escrito y motivadamente

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Extracto


STS, 17 de Noviembre de 1998

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