STS, 30 de Noviembre de 1998
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Frases clave
“ la protección del derecho de un sindicato a la negociación colectiva estatutaria no exige la exclusión de toda posibilidad de negociación colectiva a los demás sindicatos aunque sí implica la necesidad de que el ejercicio de esa facultad de negociación entre sindicatos y asociaciones empresariales no suponga una práctica antisindical de las vedadas en el art. 13 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, o imposibilite jurídicamente la negociación de eficacia general. ”
Extracto
STS, 30 de Noviembre de 1998
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 28
- Ley Orgánica de Libertad Sindical (Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto) - Artículo 13
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Artículos 3, 82, 86
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículos 189, 217
- Código Civil - Artículo 6