STS, 30 de Noviembre de 1998

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Frases clave


la protección del derecho de un sindicato a la negociación colectiva estatutaria no exige la exclusión de toda posibilidad de negociación colectiva a los demás sindicatos aunque sí implica la necesidad de que el ejercicio de esa facultad de negociación entre sindicatos y asociaciones empresariales no suponga una práctica antisindical de las vedadas en el art. 13 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, o imposibilite jurídicamente la negociación de eficacia general.

Extracto


STS, 30 de Noviembre de 1998

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