STS, July 25, 2000

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el precepto invocado viene referido a negociación que no rebase el ámbito de la empresa, estableciendo en orden a la legitimación un sistema dual, alternativo y no acumulativo, en tanto que atribuye dicha legitimación a la representación unitaria, o a la sindical si la hubiere. Su finalidad no es otra que la de que quede precisado, en negociación de tal ámbito, cuál de ambas representaciones vaya a intervenir.

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STS, July 25, 2000

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