STS, 26 de Marzo de 1999
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Frases clave
“ Se trata de alegar diversas causas de las enunciadas en el art. 163.1 de la Ley de Procedimiento Laboral como contenido de la impugnación de los Convenios colectivos, pese a lo cual se ha seguido el trámite de los conflictos colectivos, sin intervención del Ministerio Fiscal, lo que lleva a la necesidad de decretar la nulidad de las actuaciones para que la parte pueda actuar su pretnsión utilizando el cauce procesal adecuado, con intevención del Ministerio Fiscal. ”
Extracto
STS, 26 de Marzo de 1999
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