STS, 26 de Marzo de 1999

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Frases clave


Se trata de alegar diversas causas de las enunciadas en el art. 163.1 de la Ley de Procedimiento Laboral como contenido de la impugnación de los Convenios colectivos, pese a lo cual se ha seguido el trámite de los conflictos colectivos, sin intervención del Ministerio Fiscal, lo que lleva a la necesidad de decretar la nulidad de las actuaciones para que la parte pueda actuar su pretnsión utilizando el cauce procesal adecuado, con intevención del Ministerio Fiscal.

Extracto


STS, 26 de Marzo de 1999

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