STS, January 18, 1993
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“ la cuestión que plantea ahora dicho recurrente no la suscitó en la instancia, por lo cual, como apunta en su informe el Ministerio Fiscal, tiene la condición de nueva, lo que excluye pueda ser controvertida en casación, ya que, de hacerse, se vulneraría el derecho de defensa de los hoy recurridos, quienes se verían imposibilitados de efectuar las alegaciones y aportar las probanzas necesarias para desvirtuar el dato que ahora pretende introducir el recurrente. Por otra parte, tampoco figura en la versión judicial de los hechos que existiera sección sindical de U.G.T. y de CC.OO. y que fueran estas las que intervenían en la negociación del convenio colectivo, lo cual supone que la sentencia impugnada parte de la existencia de éstas, así como de que también estaban constituidas las correspondientes a los Sindicatos demandantes. ”
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STS, January 18, 1993
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