REAL DECRETO 1071/2002, de 18 de octubre, por el que se establecen las medidas mínimas de lucha contra la peste porcina clásica.
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REAL DECRETO 1071/2002, de 18 de octubre, por el que se establecen las medidas mínimas de lucha contra la peste porcina clásica.
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Afectaciones
IMPLEMENTA
DEROGA
- ORDEN DE 29 DE ABRIL DE 1997 por la que se actualizan los Baremos de Indemnizacion por sacrificio de animales afectados de Peste porcina clasica, pertenecientes a Razas precoces y sus cruces.
- REAL DECRETO 2159/1993, de 13 de Diciembre, por el que se establecen medidas relacionadas con la Peste porcina clasica.
DEROGA PARCIALMENTE
- REAL DECRETO 698/1995, de 28 de abril, por el que se designa al laboratorio de Sanidad y Produccion animal de algete (madrid) como centro nacional de Referencia para determinadas enfermedades de los animales.
- Orden de 30 de diciembre de 1987 por la que se actualizan los baremos de indemnización por sacrificio de animales afectados de peste porcina africana y peste porcina clásica, pertenecientes a razas precoces y sus cruces.
- Orden de 30 de diciembre de 1987 por la que se actualizan los baremos de indemnización por sacrificio de animales afectados de Peste Porcina Africana y Peste Porcina Clásica, correspondientes a los animales pertenecientes al tronco ibérico y sus cruces.
MODIFICADA por
- Orden APA/1095/2006, de 11 de abril, por la que se modifica el Real Decreto 1071/2002, de 18 de octubre, por el que se establecen las medidas mínimas de lucha contra la peste porcina clásica, en lo relativo al baremo de indemnización.
- Real Decreto 106/2010, de 5 de febrero, por el que se modifican diversos reales decretos en materia veterinaria y zootécnica y se simplifican los procedimientos para confeccionar listas y publicar información en dichos ámbitos.
DEROGADA por
Documentos citados
- REAL DECRETO 1440/2001, de 21 de diciembre, </strong>por el que<strong> se establece el sistema de alerta sanitaria veterinaria.
- Constitución Española de 1978 - Artículo 149
- Real Decreto 1066/1990, de 27 de julio, </strong>por el que<strong> se establecen los requisitos de sanidad animal que deben reunir los productos cárnicos destinados al comercio intracomunitario e importados de países terceros. - Artículo 5
- REAL DECRETO 2224/1993, de 17 de Diciembre, sobre Normas sanitarias de eliminacion y Transformacion de animales muertos y desperdicios de Origen animal y Proteccion frente a agentes patogenos en piensos de Origen animal.
- REAL DECRETO 2044/1994, de 14 de Octubre, </strong>por el que<strong> se establece las Condiciones sanitarias y de Sanidad animal aplicables al sacrificio de animales de Caza silvestre y a la Produccion y Comercializacion de sus carnes.