STS 123/2008, 21 de Febrero de 2008
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Resumen
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Frases clave
“ Se razona por la Sala sobre la utilización de formas gramaticales encaminadas a lograr una asociación entre las marcas, cuando eran posibles otras que evitasen el riesgo de confusión. La parte recurrente combate esta afirmación poniendo de manifiesto que el término geográfico 'Atlántico' no admite flexión como nombre propio que es; pero resulta evidente que la Sala no propone la flexión de un nombre propio, sino que contempla como posibilidades razonables que evitarían el riesgo de confusión entre las marcas no sólo la adjetivación del nombre (que mantendría sus características de designación de un lugar geográfico), sino también su integración en un sintagma preposicional, que mantendría la integridad del topónimo cuyo atractivo se alega por la parte recurrente para justificar su utilización. ”
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Extracto
STS 123/2008, 21 de Febrero de 2008
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Documentos citados
- Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero) - Artículos 523, 710
- Constitución Española de 1978 - Artículo 9
- Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) - Artículos 3, 11, 13
- Ley 10/1992, de 30 de Abril, de medidas urgentes de reforma procesal.
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículo 1715