STS 678/2000, 7 de Julio de 2000

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En definitiva, el recurso de casación sigue estando sometido a unos requisitos formales de ineludible cumplimiento como condición previa para que esta Sala pueda entrar en la materia que pretenda plantear el recurrente, ya que de otra forma difícilmente se distinguiría la casación de la apelación o el escrito de interposición del recurso de casación de un mero escrito de alegaciones. Y que este rigor formal subsiste y es plenamente exigible lo tiene declarado no solamente esta Sala en multitud de sentencias sino también el Tribunal Constitucional, en sus sentencias 7/89, 29/93 y 125/97, e incluso el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en su sentencia de 19 de diciembre de 1997 (caso Brualla G. de la Torre contra Españ, parágrafos 37 y 38).

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STS 678/2000, 7 de Julio de 2000

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