STS 423/1997, 19 de Mayo de 1997
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Frases clave
“ El Tribunal Supremo mantiene la compatibilidad de responsabilidades en punto a la indemnización por accidente de trabajo y la dimanante de acto culposo, reconocida por numerosa jurisprudencia, entre otras por la sentencia de 2 de enero de 1991, que dice no se excluyen, sino que, por el contrario, las reglamentaciones laborales especiales vienen explícitamente reconociendo la vigencia en estos casos de los artículos 1.902 y 1.903 del Código civil, lo mismo que expresaban la sentencia de 8 de octubre de 1984 al decir que la jurisdicción ordinaria civil no viene vinculada a la laboral, siendo por tanto independiente para enjuiciar conductas cuando se acciona al amparo de los artículos 1.902 y 1.903 del Código civil, ya que la responsabilidad aquiliana es compatible con la derivada en base a relación de trabajo, y la de 5 de enero de 1982 al expresar que son completamente compatibles ambas responsabilidades, como se deduce del artículo 53 de la Ley de Accidentes de Trabajo. ”
Extracto
STS 423/1997, 19 de Mayo de 1997
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Documentos citados
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículos 1, 2
- Código Civil - Artículos 1089, 1093, 1101, 1104, 1902, 1903
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio)
- Ley 10/1992, de 30 de Abril, de medidas urgentes de reforma procesal.
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 1692, 1715