STS 702/1998, 13 de Julio de 1998
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Resumen
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Frases clave
“ es general la doctrina jurisprudencial que establece la ineptitud de la invocación de esta regla para amparar el recurso de casación (sentencia del tribunal Supremo de 20 de julio de 1995), dado que el Tribunal no ha establecido los hechos probados, a partir de una insuficiencia de la prueba que le lleve a atribuir las consecuencias negativas del vacío probatorio a una parte que no soporte la carga, sino que en virtud de principio de adquisición procesal nítidamente establece la prueba de los daños y perjuicios. ”
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Extracto
STS 702/1998, 13 de Julio de 1998
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Documentos citados
- Código Civil - Artículos 1089, 1093, 1902, 1903
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos 6, 9
- Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, </strong>por el que se aprueba<strong> el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social - Artículos 93, 97
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 359, 921, 1692, 1715
- Real Decreto legislativo 521/1990, de 27 de abril, </strong>por el que se aprueba<strong> el Texto articulado de La Ley de procedimiento laboral. - Artículos 1, 2