Ley No. 20.130.- Créase un Sistema Previsional Común y establécese el procedimiento de convergencia de los regímenes actuales vigentes
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Ley No. 20.130.- Créase un Sistema Previsional Común y establécese el procedimiento de convergencia de los regímenes actuales vigentes
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Afectaciones
MODIFICA
- Ley No. 16713.- Créase el sistema previsional que se basa en el principio de universalidad y comprende en forma inmediata y obligatoria a todas las actividades amparadas por el Banco de Previsión Social - Artículos : 51 87
- Ley No. 17819.- Díctanse normas relativas a acumulación de servicios a efectos de configurar causal de jubilación, retiro o pensión ante cualquier entidad de Seguridad Social - Artículos : 7
- Ley No. 15851.- Se aprueban normas para asegurar el funcionamiento de los Servicios Estatales - Artículos : 32
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SUSTITUYE
- Ley No. 18.395.- Díctanse normas por las que se flexibiliza el régimen de acceso a los beneficios jubilatorios. - Artículos : 10.a
- Ley No. 17819.- Díctanse normas relativas a acumulación de servicios a efectos de configurar causal de jubilación, retiro o pensión ante cualquier entidad de Seguridad Social - Artículos : 1 4 5 6
- Ley No. 16713.- Créase el sistema previsional que se basa en el principio de universalidad y comprende en forma inmediata y obligatoria a todas las actividades amparadas por el Banco de Previsión Social - Artículos : 44 45 46 47 52 53 54 55 57 58 59 92 95 99 100 101 102 103 108 115 116 117 121 123 124 125 127 128 48 77.86.b 88 89 90
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DEROGA
- Ley No. 18.395.- Díctanse normas por las que se flexibiliza el régimen de acceso a los beneficios jubilatorios. - Artículos : 14
- Ley No. 16713.- Créase el sistema previsional que se basa en el principio de universalidad y comprende en forma inmediata y obligatoria a todas las actividades amparadas por el Banco de Previsión Social - Artículos : 43
- Ley No. 17963.- Dispónese el otorgamiento de facilidades por parte del Banco de Previsión Social - Artículos : 13 14
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AÑADE
- Ley No. 17819.- Díctanse normas relativas a acumulación de servicios a efectos de configurar causal de jubilación, retiro o pensión ante cualquier entidad de Seguridad Social - Artículos : 3.bis
- Ley No. 16713.- Créase el sistema previsional que se basa en el principio de universalidad y comprende en forma inmediata y obligatoria a todas las actividades amparadas por el Banco de Previsión Social - Artículos : 58.bis 95.bis 100.bis 111.bis 114.f 123.bis 123.ter 77.bis 77.ter
- Ley No. 19.210.- Díctanse normas para promover la inclusión financiera y el uso de medios de pago electrónicos por parte de la población - Artículos : 25.g
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REGLAMENTADA por
- Decreto No. 231/023.- Reglaméntase lo dispuesto en el Título VIII de la Ley 20.130, de fecha 2 de mayo de 2023, relativo al régimen de Compatibilidad entre Jubilación y Actividad Remunerada. - Artículos : 194 195 196 197 198 199 200 201 202 203 204 205 206 207 208
- Decreto No. 228/023.- Reglaméntase la Ley 20.130, de fecha 2 de mayo de 2023, relativo a la reforma de la seguridad social.
- Decreto No. 229/023.- Reglaméntase lo dispuesto en el Capítulo IV (artículos 52 al 74) del Título III de la Ley 20.130, de fecha 2 de mayo de 2023, relativo al régimen de las pensiones de sobrevivencia. - Artículos : 52 553 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74
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Documentos citados
- Ley Nº 17.823. Código de la Niñez y la Adolescencia - Artículo 137
- Ley Nº 15.982. Código General del Proceso - Artículos 51, 52, 349, 381
- Decreto Ley Nº 14.306. Código Tributario - Artículos 20, 28, 39, 40, 47
- Ley Nº 16.603. Código Civil - Artículos 280, 431, 1398
- Constitución de la República - Artículos 67, 72, 168, 187, 192, 197, 198, 250, 318