STS 1228/2000, 29 de Diciembre de 2000

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Frases clave


la sentencia recurrida no sólo acepta explícitamente los fundamentos de derecho de la de primera instancia, en los que a su vez se valora la prueba y se citan artículos de la Ley Cambiaria y del Cheque y de la Ley 18/92, motivación por remisión admitida reiteradamente por el Tribunal Constitucional (así, SSTC 24/96 y 115/96), sino que además añde una motivación propia que, centrada en el único fundamento de la apelación, lo rebate con base en la naturaleza del proceso seguido, juicio declarativo ordinario y no juicio ejecutivo, y en la superación de cualquier duda derivada de la falta de endoso de la letra a partir de "la cesión de créditos y acciones que, perfectamente amparada en los artículos 1526 y siguientes del Código Civil, se realizó por Construcciones Hernando S.A. a favor del Banco Zaragozano, y que se plasmó en el anexo que los citados, con intervención de Corredor Colegiado de Comercio, suscribieron en relación con la póliza de crédito núm. 15/26- 6, de fecha 31 de marzo de 1992", a continuación de lo cual todavía se añden diversas consideraciones de orden fáctico y jurídico.

Extracto


STS 1228/2000, 29 de Diciembre de 2000

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