STS 590/2000, June 16, 2000
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“ Desconoce así el recurrente la doctrina del Tribunal Constitucional sobre la motivación de las sentencias, que se cumple cuando su fundamentación permita conocer la razón causal del fallo, como en este caso sucede de forma patente, y sobre todo desconoce también la jurisprudencia específica de esta Sala sobre la cuestión concreta que plantea, jurisprudencia a cuyo tenor no es imprescindible la cita de preceptos legales cuando efectivamente se hayan tenido en cuenta, pues lo decisivo es el criterio doctrinal que se sienta como precedente y base del fallo (STS 10-12-96, en recurso n° 1772/93, con cita de otras muchas). ”
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STS 590/2000, June 16, 2000
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This document cites
- Constitución Española de 1978 - Articles 24, 120
- Código Civil - Articles 1203, 1206
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio)
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Articles 359, 372, 638, 862, 1692, 1707, 1709
- STC 149/1987, September 30, 1987