STS 590/2000, 16 de Junio de 2000
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Frases clave
“ Desconoce así el recurrente la doctrina del Tribunal Constitucional sobre la motivación de las sentencias, que se cumple cuando su fundamentación permita conocer la razón causal del fallo, como en este caso sucede de forma patente, y sobre todo desconoce también la jurisprudencia específica de esta Sala sobre la cuestión concreta que plantea, jurisprudencia a cuyo tenor no es imprescindible la cita de preceptos legales cuando efectivamente se hayan tenido en cuenta, pues lo decisivo es el criterio doctrinal que se sienta como precedente y base del fallo (STS 10-12-96, en recurso n° 1772/93, con cita de otras muchas). ”
Extracto
STS 590/2000, 16 de Junio de 2000
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 24, 120
- Código Civil - Artículos 1203, 1206
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio)
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 359, 372, 638, 862, 1692, 1707, 1709
- STC 149/1987, 30 de Septiembre de 1987