STS 1039/1996, 10 de Diciembre de 1996

Enlazado como:


Resumen


No longer available (Autolink)

Frases clave


Traspasados al Colegio demandado, desde su entrada en el mismo, los deberes de vigilancia y cuidado sobre los menores, ha de apreciarse en el caso una omisión de ese deber de vigilancia en los profesores del centro, deber que, dada la edad de los alumnos (cuatro años), debió de ser extremada; tal omisión se produjo al permitir que la alumna llevase un broche de esas características compuesto de un elemento punzante que si, en poder de personas mayores, carece de peligrosidad no así en manos de un niño de cuatro años que con su actuación irreflexiva puede causarse lesiones asimismo o a un tercero, como así ocurrió al surgir una disputa, no imprevisible, entre los niños y de la que las dos profesoras que estaban en la clase ni siquiera se apercibieron aunque si otros alumnos. Por todo ello ha de afirmarse la existencia de una conducta negligente en las profesoras del Colegio demandado que tenían a su cargo a los menores, conducta que determina la responsabilidad del centro de enseñanza demandado de acuerdo con el artículo 1903 del Código Civil y la consiguiente obligación de resarcimiento de los daños causados al alumno Cosme

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


STS 1039/1996, 10 de Diciembre de 1996

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento