STS 852/2001, September 28, 2001

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resulta innegable que la retención forzosa de una mercancía importada para su comercialización perjudica necesariamente al importador, de suerte que difícilmente la indemnización acordada, que por congruencia con lo pedido se limitó a los gastos de almacenaje que se liquidaran en fase de ejecución, no infringió la doctrina de esta Sala y, en cambio, sí se ajustó a su jurisprudencia sobre la causación de daños y perjuicios como inherente en algunos casos a la propia conducta del demandado

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