STS, October 12, 1997

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La aplicación de la doctrina expuesta al supuesto ahora enjuiciado comporta la desestimación del recurso por coincidir la solución adoptada por la sentencia recurrida con la doctrina de esta Sala. En efecto, el ahora recurrente, aunque estaba en situación de ILT cuando simultáneamente solicitó las prestaciones contributivas de invalidez permanente y jubilación, no consta en los hechos declarados probados de la sentencia recurrida que padeciera con anterioridad a la solicitud de invalidez unas lesiones residuales con carácter de definitivas, irreversibles e invalidantes que pudieran fijar el hecho causante de la invalidez con anterioridad a la fecha de su solicitud, lo que obliga a situar tal hecho, en su caso, en la fecha en que se emite el dictamen de la UVAMI, y resultando que en tal fecha el actor, a petición propia y dada su edad, ya disfrutaba de una pensión de jubilación, cabe declarar jurídicamente correcta la resolución denegatoria de la prestación de invalidez permanente efectuada por la Entidad Gestora, como se confirma en la sentencia ahora impugnada que no ha infringido los preceptos legales invocados por el recurrente. Sin imposición de costas (art. 233.1 LPL).

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