STS, 30 de Enero de 1996

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Frases clave


no procede reconocer pensión de invalidez cuando, como sucede también en el caso, con anterioridad al hecho causante ya se ha accedido a jubilación pensionada. En un sistema de Seguridad Social -viene a decir esta sentencia- en el que "la contingencia de vejez así como la de invalidez son legalmente configuradas como de carácter profesional" el hecho causante de la invalidez ha de venir precedido por el desempeño de profesión u oficio, o por la posibilidad de hacerlo; "tan es así -continúa la sentencia de 14 de octubre de 1992- que el art. 145 (hoy 143) de la Ley general de Seguridad Social, al regular la revisión de la invalidez, cuida en precisar que la misma requiere que el beneficiario no haya cumplido la edad mínima para la pensión de jubilación"

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Extracto


STS, 30 de Enero de 1996

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