Real Decreto 855/1992, de 10 de Julio, por el que se fijan las condiciones de Policia sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones procedentes de terceros países de embriones de animales domésticos de la especie bovina.
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Real Decreto 855/1992, de 10 de Julio, por el que se fijan las condiciones de Policia sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones procedentes de terceros países de embriones de animales domésticos de la especie bovina.
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Afectaciones
IMPLEMENTA
MODIFICA
- Real Decreto 434/1990, de 30 de marzo, por el que se establecen las condiciones sanitarias aplicables al Comercio intracomunitario de animales vivos de la especie bovina y porcina.
- Real Decreto 877/1990, de 6 de Julio, por el que se fijan las exigencias de Policia sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones de esperma congelado de animales de la especie bovina.
MODIFICADA por
- Real Decreto 106/2010, de 5 de febrero, por el que se modifican diversos reales decretos en materia veterinaria y zootécnica y se simplifican los procedimientos para confeccionar listas y publicar información en dichos ámbitos.
- Real Decreto 920/1994, de 6 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 855/1992, de 10 de julio, por el que se fijan las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones procedentes de terceros países de embriones de animales domésticos de la especie bovina.
SUSTITUIDA PARCIALMENTE por
SUPRIMIDA PARCIALMENTE por
DEROGADA por
Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 16, 149
- Real Decreto 877/1990, de 6 de Julio, </strong>por el que<strong> se fijan las exigencias de Policia sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones de esperma congelado de animales de la especie bovina. - Artículo 2
- Real Decreto 434/1990, de 30 de marzo, </strong>por el que<strong> se establecen las condiciones sanitarias aplicables al Comercio intracomunitario de animales vivos de la especie bovina y porcina.
- Real Decreto 495/1990, de 20 de abril, </strong>por el que<strong> se establecen las condiciones sanitarias que deben reunir los animales vivos de las especies bovina y porcina importados de países terceros. - Artículo 2
- Council Directive of 25 September 1989 on animal health conditions governing intra-Community trade in and importation from third countries of embryos of domestic animals of the bovine species (89/556/EEC)